Piden que la Corte Suprema declare inconstitucional la penalización de las mujeres que abortan
El abogado Andrés Gil Dominguez presentó un recurso extraordinario federal para que La Corte Suprema de Justicia de la Nación se expida sobre el tema.
Su pedido, a través de un recurso extraordinario federal, se refiere a los casos que no encuadran en los causales del aborto legal previsto en el Código Penal. La Corte deberá resolver ahora si una mujer que decide terminar con un embarazo tiene que ser denunciada y hasta ir presa.
Gil Domínguez también pidió que "se declarase la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de los artículos 85.2 y 88 del Código Penal por cuanto al penalizar e impedir que una mujer pueda acceder a la interrupción voluntaria del embarazo en las primeras doce semanas de embarazo se conculca la libertad de intimidad (art. 19 de la Constitución argentina), el principio de razonabilidad y proporcionalidad (art. 28 de la Constitución argentina) y las condiciones de vigencia dinámicas establecidas por los órganos de aplicación e interpretación de los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos que ostentan jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 de la Constitución Argentina)".
Los artículos que el abogado pide que se declaren inconstitucionales hablan de los "Delitos contra la vida". El 85.2 dice que quien "causare un aborto será reprimido... Con reclusión o prisión de uno a cuatro años, si obrare con consentimiento de la mujer. El máximum de la pena se elevará a seis años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer. Y el 88 sostiene que "Será reprimida con prisión de uno a cuatro años, la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare".
Dominguez plantea que la penalización del aborto es una apropiación estatal del cuerpo de la mujer, que le impone la posición de madre aunque esto colisione con su autonomía.